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Tema 2 - Legislación Relacionada con el Socorrismo en Instalaciones Acuáticas


TEMA 2 - LEGISLACIÓN SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS

#Objetivos

□ Conocer la responsabilidad civil y penal de una acción en socorrismo

□ Conocer los aspectos relevantes de las normativas sobre piscinas

□ Conocer la Ley de Costas y su relación con el socorrismo


1. Responsabilidad del socorrista

1.1 Responsabilidad Civil

Es la obligación que nace del hecho de causar daños a otra persona, ya sea en sí misma o en sus bienes.

Responsabilidad contractual: Obligaciones de medios y de resultados

Responsabilidad Contractual: Viene determinada por el incumplimiento de la obligación que puede ser resultado o de medios:

1. Resultados: Cuando una norma o un contrato obligan a una persona a alguna cosa determinada, sea ésta una acción o abstención.

2. Medios: Casos es que una norma o un contrato solo obligan al deudor a actuar con prudencia y diligencia. Es el caso de un socorrista que debe poner sus conocimientos y mejores oficios en el tratamiento de una víctima. Es decir, actuar lo mejor posible durante su intervención.

Responsabilidad Extracontractual

Responsabilidad Extracontractual: Daños o perjuicios causados a través de terceros como consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a la misma

Ej: Accidente por el mal estado del suelo.

La responsabilidad puede tener su origen en actos de otra persona, por lo que debemos responder.


1.2 Responsabilidad penal

Una sanción impuesta a una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho Penal.

RP: Común (delito cometido por cualquier individuo) y Especial (autores que posean ciertas condiciones especiales que requiere la ley, como ser funcionario público)

El socorrismo como norma general no suele haber responsabilidades penales referidas a sus acciones, pero si las hubiera, podría englobarse en alguno de los siguientes apartados:

□ Omisión del deber de socorro

□ La imprudencia

□ La responsabilidad penal en las personas jurídicas

Responsabilidad penal en las personas jurídicas

La ley puede actuar contra la persona física que toma las decisiones. Imaginemos que una sociedad de gestión de piscinas que comete un delito ecológicos por vertidos de productos químicos a un ría.


2. Reglamento de piscinas

Reglamento de las piscinas de uso colectivo:

2.1 Objetivo y ámbito de aplicación

El agua y su tratamiento = Las instalaciones (características y disposición)

Capacidad y Aforo = Educación sanitaria, régimen interno y comportamiento de usuario

Servicios anexos = Régimen de autorización, vigilancia e inspección sanitaria

El ámbito de aplicación en España viene determinado por los decretos autonómicos

C. Autónoma: Baleares

Ámbito: Piscinas de los establecimientos turísticos / Piscinas de uso colectivo (públicas y privadas)

Exclusivo: Unifamiliares. Comunidad de vecinos / Termales


3. Clasificación de las piscinas

Atendiendo a la instalación:

Cubiertas: Aquellas que tengan el vaso protegido del ambiente exterior.

Descubiertas: Aquellas que tengan los vasos situados al aire libre.

Atendiendo a su uso:

Particulares: Las unifamiliares o conjuntos inmobiliarios hasta un máximo de veinte viviendo.

De uso colectivo: Las pertenencias a corporaciones, entidades y alojamientos turísticos, las de sociedades públicas o privadas o cualquier otra no tipificada como particular.


4. Características de la instalación

Instalaciones complementarias: maquinarias, calderas…

Pediluvio: Conducto abierto con flujo continuado de agua.

Playa o paseo: Superficie que circunda el vaso.

Valor límite: Este valor no puede ser sobrepasado.

Vaso: Espacio estanco que acumula el total del volumen de agua utilizada en el baño colectivo o en la natación.

Vaso climatizado descubierto: Vaso situado al aire libre en el que la tª del agua se mantendrá entre 25-30ºC.

Vaso climatizado cubierto: Estos vasos dispondrán de las instalaciones necesarias que aseguren la renovación constante del aire en el recinto, manteniendo siempre una humedad relativa no superior al 80% , y una tª ambiental superior en 2º C a la temperatura del vaso, que oscilará entre 25 y 30ºC.

Vaso de competición o deportivo: Vaso equipado con las características propias para la práctica de cada deporte.

Vaso infantil o vaso de enseñanza: Vaso que tenga una profundidad máxima de 60cm. Y unas pendientes no superiores al 10%.

Vaso recreativo: Vaso destinado al público en general y que no posee las características del deportivo y/o infantil.

Vaso de saltos: Vaso en el que existen palancas y/o trampolines. La altura de éstos se determinará en relación con la profundidad de la zona del vaso destinada para este uso.


5. Condiciones del vaso

El vaso de la piscina tendrá unas características constructivas de tal forma que aseguren la estabilidad, resistencia y estanqueidad de su estructura. Cualquiera que sea la forma y dimensiones del vaso, se evitarán los ángulos, curvas y obstáculos que puedan dificultar la recirculación del agua o que representen peligro para los usuarios. No existirán obstrucciones subacuáticas.

El fondo y las paredes estarán revestidos de materiales lisos, antideslizantes, impermeables y resistentes a los agentes químicos, de color claro y de fácil limpieza y desinfección. No se utilizarán revestimientos que puedan provocar accidentes o ser antihigiénicos. Con el fin de evitar accidentes, todos los vasos dispondrán de algún sistema eficaz que impida el acceso fuera de horario de funcionamiento expresamente establecido.

C. Autónoma: Baleares

Tª Agua: Entre 20-30ºC

Tª Recinto: Superior a la del agua.


6. Profundidad del vaso

El fondo del vaso de la piscina tendrá una pendiente necesaria para facilitar su vaciado, sin que aquella pueda superar el 30%.

Los cambios de pendientes serán moderados y progresivos y estarán señalizados, igual que los puntos de máx. y mín. profundidad.

El fondo de todo vaso, cualquiera que sea su capacidad, dispondrá de un desagüe general de gran paso, que permita la evacuación rápida de la totalidad del agua y de los sedimentos y residuos en él contenidos. El desagüe de fondo estará adecuadamente protegido mediante dispositivos de seguridad.


7. Rebosadero perimetral o skimmer

Presenta considerables variantes en función de los decretos autonómicos.


8. Accesibilidad

Referido a las escaleras y rampas de acceso al agua. Deben garantizar la seguridad la seguridad de los usuarios. Deben ser construidos con materiales antideslizantes, sin aristas ni bordes cortantes y en nº adaptado a las características y longitud del vaso.


9. Paseo o playa

Deberá ser de material antideslizante, libre de impedimentos, con una ligera pendiente hacia la parte exterior para evitar encharcamientos.


10. Botiquín, teléfono de emergencias y enfermería

Todas las piscinas tienen una caja de urgencias de fácil acceso

Todas las piscinas de uso colectivo dispondrán de teléfono o emisora de radio para la comunicación con el exterior

Cuadro de instrucciones de primeros auxilios a accidentados

Según el establecimiento, este dispondrá de un local destinado a la prestación de primeros auxilios


11. Reglamento de régimen interno

1. Aforo máximo de utilización simultanea de cada vaso de la instalación

2. Obligatoriedad de la ducha antes de la inmersión en el agua

3. Obligatoriedad de la utilización de chancletas o calzado de baño personal

4. Prohibición de la entrada en la zona de baño con calzado de la calle

5. Prohibición de la entrada de animales dentro de la piscina, excepto perros guía

6. Prohibición de comer , beber y fumar dentro de la zona reservada para bañistas

7. Prohibición de abandonar desperdicios dentro del recinto de la instalación

8. Recomendación uso de gorro (si la normativa lo prevé) de baño en las piscinas cubiertas


Categoría: Primeros Auxilios y Socorrismo Acuático, Primeros Auxilios y Socorrismo AcuáticoAgregado por: Dxte



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