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#2 Relaciones Laborales. Prestación, Tiempo de Trabajo y Retribución


//LAS RELACIONES LABORALES. PRESTACIÓN, TIEMPO DE TRABAJO Y RETRIBUCIÓN

//Conceptos Básicos, Pregunta-Respuesta, Ejemplos y Ejercicios Prácticos


Definición Jornada Partida y Jornada Continuada

Jornada Partida: El tiempo de trabajo diario se divide en dos fracciones con una interrupción.

Jornada Continuada: No existe la interrupción de la jornada. Menores de 18 años 4h y media, Mayores 6h.


¿Puede una persona tener una Jornada de 42 horas semanales?

Sí, porque si usamos la distribución irregular de la jornada, podrá hacer 42 horas a la semana, pero otras semanas harán 36, de modo que la media de todas no sea superior de 40 horas semanales.


Distribución Regular de la Jornada Laboral

Distribución Regular: Totas las semanas las mismas horas con límite de 40h

- Límite de trabajo diario: No se pueden hacer más de 9h ordinarias de trabajo.

- Descanso entre jornadas: Tiene que haber un mínimo de 10h entre jornada y jornada.

- Descanso mínimo entre sedmanas: 1 día y medio ininterrumpido


¿Si se realiza un descanso de 15’ se considera trabajo efectivo?

Sí, si la jornada excede de las 6 horas, y se considera trabajo efectivo si así lo establece el convenio colectivo o el contrato de trabajo.


Características del Trabajo a Turnos

Trabajo a Turnos: Se lleva a cabo en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas.

- El proceso productivo dura 24 horas, ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas.

- El trabajador sometido a turnos tendrá una retribución específica (plus de turnos).


Diferencias entre Horas Extraordinarias Voluntarias e Involuntarias

Horas Extraordinarias Voluntarias: No se puede obligar al trabajador a su cumplimiento. Límite y cotización 80 horas máximas al año.

Horas Extraordinarias Involuntarias: Pactadas en el convenio colectivo o en el contrato. De fuerza mayor: Prevención de siniestros… Límite y cotización a 80 horas máximas al año, las horas de fuerza mayor no computan a efecto de determinar el número máximo de horas extraordinarias. Cotizan en el tipo especial recluido que anualmente se establece.


¿Puede un trabajador nocturno realizar horas extraordinarias voluntarias y obligatorias?

Un trabajador nocturno no puede hacer horas extraordinarias y su jornada no puede exceder de 8 horas diarias. Excepto por fuerza mayor.

Un menor de 18 años no puede llevar a cabo trabajos nocturnos, no puede trabajar a partir de las 22:00 (Ni por fuerza mayor)


¿Se considera trabajador nocturno a un trabajador que realiza su trabajo desde las 17:00 a la 1:00?

Sí, es considerado nocturno, ya que se desenvuelve en período nocturno una parte de la jornada de 22:00 a 1:00 (3 horas).


¿Es posible que un trabajador realice más de 80 horas extraordinarias voluntarias?

Sí, si las horas han estado recompensadas mediante descanso dentro del término de 4 meses siguientes a su realización.


¿Podría una comunidad autónoma cambiar el día festivo de Año Nuevo por el de otra fecha que correspondiese a una tradición que le sea propia?

No, ya que las Fiestas Nacionales no se pueden cambiar, se tienen que respetar.


De los Permisos Retribuidos ¿Cuáles pueden considerarse medios para la conciliación de la vida personal, familiar y personal?

Articulo 37.3 ET

Motivos familiares

- El matrimonio del trabajador da lugar a 15 días naturales.

- El nacimiento de hijo del trabajador da lugar a un permiso retribuido de 2 días, 4 si debe realizarse desplazamiento.

- Ausencias para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre que se realicen dentro de la jornada de la trabajadora: tiempo indispensable.

- El fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización y que precise reposo domiciliario, de parientes del trabajador hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, proporciona al trabajador el derecho a ausentarse del trabajo durante 2 días, 4 si debe realizarse desplazamiento.

- La lactancia de un hijo menor de 9 meses: 1 hora diaria divisible en 2 fracciones o bien reducción de jornada en media hora al inicio o al final de la jornada, o acumularlo en jornadas completas en los términos en que se negocie en los Convenios Colectivos.

- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: 1 hora diaria retribuida mientras dure la hospitalización.

Deber público y personal

- Para ejercer el derecho del voto, en procesos electorales nacionales, autonómicos y locales.

- Donación de sangre.

- Función de jurado. Es un derecho que ejercitan los ciudadanos en los que no concurra una causa que lo impida. Su desempeño es un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición, ni puedan excusarse por causas previstas legalmente.

Además los convenios colectivos pueden establecer otros supuestos de permisos:

- Renovación del DNI. No da lugar a permiso, salvo pacto en contrario, o que se pruebe por quien lo solicita la coincidencia total de su horario de trabajo con el del Ministerio del Interior.

- Si la actividad de la empresa exige, por ejemplo, carné de manipulación de alimentos renovable anualmente o cualquier otro documento obligado para realizar su trabajo: el permiso de los trabajadores se debe al carácter público y personal de su obligación, con lo que la empresa debe otorgar el permiso cuando la asistencia a las pruebas y trámites para la obtención y renovación del carnet se realizan dentro de la jornada laboral, procede la concesión del permiso retribuido.

Si se pueden realizar fuera de la jornada laboral, no existe la obligación de conceder el permiso retribuido.

- Asistencia a juicio como testigo. Es inexcusable en los juicios penales, civiles y laborales, por lo que da lugar a permiso retribuido.

Otros motivos

- El traslado del domicilio del trabajador da derecho a 1 día de permiso retribuido.

- El trabajador que sea desplazado temporalmente a un centro de trabajo distinto de aquél en el que presta sus servicios podrá disfrutar de un permiso de 4 días por cada 3 meses de desplazamiento


¿Tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta de la asignada la trabajadora que da a luz en periodo vacacional?

Sí, si le deja disfrutar esas vacaciones una vez acabada la ley natural.


¿Cuales son las características especiales en materia de descanso, horas extraordinarias y trabajo nocturno que afecta a los trabajadores menores de 18 años?

Al día, descanso de 30’ si la jornada continua excede de 4 horas y media.

Horas Extraordinarias no pueden hacer.

Trabajo nocturno: No pueden trabajar a partir de las 22 horas.


¿Cuales son las características de la reducción de jornada a la que tienen derecho los trabajadores por guarda legal de hijos, persona con discapacidad y cuidado de familiares?

Tienen derecho a una reducción de entre 1/8 y 1/2 de la jornada, y proporcionalmente del sueldo.


¿Qué es el salario base y los complementos salariales?

El mínimo que tiene que cobrar un trabajador por su jornada completa. Los complementos salariales son los complementos que se pueden elegir a la paga del trabajador, podría ser por nocturnidad, peligrosidad…


¿Puede cobrar el trabajador complementos que no tengan carácter salarial? En su caso, pon ejemplos de ellos.

Sí, per plus de transporte, peligrosidad…


¿Puede tener prioridad el crédito salarial sobre el crédito hipotecario?

Sí, la última nómina tiene garantía absoluta delante cualquier promotor que tenga la empresa con algún tercer.


¿Cuáles son los límites en el abono del FOGASA de salarios adecuados y de indemnizaciones?

Los últimos 30 días de salario tienen prioridad o cuando la empresa tenga en stock productos elaborados para los trabajadores.


¿Se puede abonar el salario y emitir nóminas cada dos meses?

No, ya que el período máximo para liquidar es de un mes.


¿Puede un trabajador haber hecho 100 horas extraordinarias en un año?

Si, si el trabajador no las hubiese disfrutado del descanso, o por fuerza mayor.




//BLOQUE EJERCICIOS 1


1) Previa lecturade los artículos 1 al 4 del convenio (ámbitos funcionales, territoriales, temporales y personales.

2) Previa lectura del artículo 40 del convenio (clasificación profesional) encuadrado en el grupo profesional y nivel.

3) Lee los artículos 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 34 del convenio.

Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios BOE num. 213


1 - Jornada laboral anual a partir de 2009.

La jornada en cómputo anual de 1776 horas de jornada efectiva.


2 - ¿Es posible la distribución irregular de la jornada?

Aquellas empresas con una distribución irregular de la jornada, se les compensará cada hora trabajada con una hora y media de descanso a disfrutar en días completos de descanso, que podrán hacerse efectivos en el mes siguiente a aquel, o bien, podrán acumularlo a sus vacaciones anuales.


3 - Número máximo de horas diarias y semanales de trabajo efectivo (trabajadores a jornada completa.

Horas diarias: No podrá ser superior a 9 horas ni inferior a 6 horas.

Horas semanales: No podrá ser superior a 45 horas durante la vigencia de este convenio. Para los trabajadores a tiempo parcial, no podrá ser superior a la proporción establecida para los trabajadores a jornada completa.


4 - ¿Cómo se compensa un trabajo en días festivos?

Aquellos trabajos en días festivos tendrán una recompensa de por cada hora trabajada una hora y media de descanso para los días de descanso, que podrán hacerse efectivos en el mes siguiente a ese o acumulados en sus vacaciones anuales.


5 - ¿Descanso en caso de jornada continuada? ¿Se considera trabajo efectivo?

Jornada continuada = Descanso semanal a partir de 2009 es de 2 días. El trabajo efectivo quiere decir que luego el trabajador no tiene recuperarlo.


6 - Descanso entre jornada laboral y la siguiente:

Entre el final de una jornada laboral y la otra deberá haber 12 horas de intervalo.


7 - Descanso semanal a partir de 2009:

El descanso semanal a partir de 2009 será un descanso mínimo de 2 días.


8 - ¿Hay algún día festivo de cierre de las instalaciones?

El día 1 de enero y 25 de diciembre, las instalaciones permanecerán cerradas, no susceptibles de compensación. No obstante, para todas aquellas empresas que vengan abriendo sus centros esos días, o vienen ampliando ese mínimo, bien con jornada o medias jornadas de cierre, se respetará tal hecho.


9 - Permisos retribuidos: Indica las diferencias que establece el convenio colectivo respecto a el Estatuto de los Trabajadores (variaciones, nuevos permisos…)

Estatuto de los Trabajadores

- Un día para traslado del domicilio actual.

- Por el nacimiento de un hijo prematuro o que requiera hospitalización los padres podrán ausentarse 1 hora del trabajo y podrán reducir su jornada hasta 2 horas.

Convenio Colectivo

- Un día para el traslado de domicilio actual y 2 días en caso de que el trabajador se tenga que desplazar más de 75 km.

- Por el nacimiento de un hijo prematuro podrán ausentarse 1 hora.

- 17 horas anuales para ir al médico.


10 - Reducción de jornada para conciliación de la vida laboral y familiar: ¿Hay alguna novedad en el convenio?

Podrá ser autorizada una reducción de jornada por un período máximo de un año de entre al menos una hora y un máximo de la mitad de la jornada de trabajo.


11 - Vacaciones: Indica como están reguladas en el convenio.

30 días naturales de vacaciones (15 de esos días han de cogerse entre el 1 de junio y 30 de septiembre).

El cómputo del inicio de las vacaciones puede iniciarse en festivo o en un día de descanso del trabajador.

Los trabajadores con hijos de escolaridad obligatoria, tendrán preferencia para escoger las vacaciones en fechas coincidentes con el período vacacional escolar anual.


12 - Retribución de las horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias en domingo festivo se compensará a razón de 1’5 horas de descanso por cada hora de trabajo.

Las horas extraordinarias se compensarán a razón de una hora trabajada por una hora de descanso.

Las horas extraordinarias no compensadas retribuirán por los importes establecidos en el anexo 1 en función de que los mismos sean realizados en jornadas ordinarias, en domingo o festivo.


13 - Nocturnidad: ¿Establece alguna mejora el convenio respecto a eso que regula el Estatuto de los trabajadores?

No hay novedades respecto las horas de trabajos. Para aquellos que no sean trabajadores nocturnos, cobrarán siempre que acaben más tarde de las 22:00 o antes de las 6:00.


ESTRUCTURA DEL SALARIO

- SALARIO BASE: Cantidad Asignada a cada categoría profesional por el Convenio Colectivo

- COMPLEMENTOS SALARIALES: Cotiza Íntegramente a la Seguridad Social

- Personales: Antigüedad, idiomas, titulaciones…

- De lugar de trabajo: nocturnidad, peligrosidad, turnicidad…

- De cantidad/calidad: horas extraordinarias, plus de puntualidad…

- De vencimiento periódico superior 1 mes: Pagas extraordinarias, participación en beneficios…

- COMPLEMENTOS NO SALARIALES: De entrada, no cotiza a la Seguridad Social excepto que supere un cierto límite.

- Son una compensación de ciertos gastos producidos por el trabajo: Dieta, plus de transporte kilometraje, quebrantamiento de moneda.


//BLOQUE EJERCICIOS 2


Previa lectura de los artículos 32 al 39 del convenio colectivo.

Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios BOE num. 213


1- Indica si los complementos salariales son consolidables

Los complementos personales sí que son consolidables. Los complementos salariales no tienen el carácter de consolidables en el salario del trabajador pudiendo ser objeto de compensación ´´absorción``. Concretamente se refiere a los complementos de sitio de trabajo y el de cantidad y cualidad de trabajo, solo se cobrarán cuando se realicen, si no los realizan no se cobrarán.


2 - Enumera las percepciones salariales y no salariales que establece el convenio.

- Salario base: Percepción Salarial

- Complementos salariales: Percepción Salarial

- Horas extraordinarias: Percepción Salarial

- Nocturnidad: Percepción Salarial

- Pagas extraordinarias: Salarial

- Plus del transporte: No Salarial

- Dietas: No salarial

- Plus de kilometraje: no salarial


3 - ¿Cuántas pagas extraordinarias establece? Dos ¿de qué conceptos? Sueldo base y la mejora voluntaria (si la tiene reconocida y la cobra). ¿Son de devengo anual o semanal?Semestral.

Devengo semestral:

- Paga verano: Para cobrarla tiene que trabajar del 1/1 hasta el 30/6

- Paga navidad: 1/7 hasta 31/12

Devengo anual:

- Paga verano: 1/7 año anterior hasta el 30/6

- Paga Navidad: 1/1 hasta el 31/12


4 - ¿Se cobra el plus de transporte cada día?

Cada día efectivamente trabajado.


5 - ¿Hay alguna particularidad al cobrar las dietas y plus del kilometraje?

En estos casos, hay variabilidad en el sitio de la prestación de los servicios, prestación a diferentes centros de la misma empresa y la prestación a diferentes centros de la misma empresa al mismo.

Se cobra un complemento en nómina que es un 10% del Salario: 1hora mínimo. Si es más de una hora, la empresa tiene que pagarlo como trabajo efectivo:

- Trabajan en una misma provincia.

- Pacto con la empresa trabajar en un mismo día en diferentes sitios.

- Trabajar en diferentes trabajos en una misma provincia.


//BLOQUE EJERCICIOS 3


1. Cálculos Bases Cotización

Base 1: Bases Cotización Contingencias Comunes

- Percepciones Salariales (naturaleza salarial): Íntegramente.

- Percepciones No Salariales (naturaleza no salarial): Si superan cierto límite.

No incluiremos las horas extraordinarias.

Base 2: Bases Cotización Profesionales

- Bases Cotización Contingencias Comunes + Horas extraordinarias.

Base 3: Paro (igual que base 2)

Base 4: FOGASA (igual que base 2)

Base 5: Formación Profesional (igual que base 2)

Base 6: Horas Extraordinarias


Ejercicio 1

Un trabajador con la categoría profesional de jefe administrativo, grupo de cotización 3 a la Seguridad Social, presta sus servicios a una empresa mediante un contrato de trabajo común de carácter indefinido a tiempo completo.

Las retribuciones pactadas, de percepción mensual, son las siguientes:

- Salario base: 962 €

- Antigüedad: 25 €

- Complemento idiomas: 180 €

- Horas extraordinarias fuerza mayor: 60 €

Tiene reconocidas 3 pagas extraordinarias de salario base + antigüedad cada una. Según el CNAE, la tarifa de primas de cotización a efectos de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es de los siguientes porcentajes: 0,65 por IT (Incapacitado Temporal) y 0,35 por IMS (Incapacidad permanente, Muerto y Supervivencia).

Calcular las bases de cotización y las cuotas (patronal y obrera) a la Seguridad Social, y llenar la nómina correspondiente al mes de septiembre de 2011 (se le aplica un tipo de retención de IRPF del 12%).

Datos:

- Salario Base: 962€

- Antigüedad: 25€

- Idiomas: 180€

Total: 1167€

(Prorrata pagas extraordinarias (no entran percepciones salariales))

3 x (962€ + 25€) / 12 = 246’75€

1 - Calculo Bases de Cotización

Base 1: BCCC: 1167€ + 246’75€ = 1413’75€

Base 2: BCCC + Horas Extraordinarias: 1413’75€ + 60€ = 1473’75€

Base 3, 4 y 5: Paro, FOGASA y F.P: = 1473’75€ Cómo Base 2

Base 6: BC Horas Extraordinarias (Siempre que las haya) = 60€

2- Calculo Pautas de Cotización

1: Contingencias Comunes:

- Cuota Patronal: 23’60% de 1413’75€ = 333’65€

- Cuota Obrera: 4’70% de 1413’75€ = 66’45€

2: Contingencias Profesionales:

- Cuota Patronal

- Incapacidad Temporal o IT: 0’65% de 1473’75€ = 9’58€

- Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia o IMS: 0’35% de 1473’75€ = 5’16€

3: Paro:

- Cuota Patronal: 5’50% de 1473’75€ = 81,06€

- Cuota Obrera: 1’55% de 1473’75€ = 22’84€

4: FOGASA:

Cuota Patronal: 0’20% de 1473’75€ = 2,95€

5: Formación Profesional:

- Cuota Patronal: 0’60% de 1473’75€ = 8’84€

- Cuota Obrera: 0’10% de 1473’75€ = 1’47€

6: Horas Extraordinarias:

- Cuota Patronal: 12% de 60€ = 7’2€

- Cuota Obrera: 2% de 60€ = 1’2€


Ejercicio 2

Una trabajadora con contrato indefinido y la categoría profesional de ayudante titulado, grupo 2 de cotización a la Seguridad Social, presta sus servicios a una empresa con un contrato ordinario por tiempo indefinido.

Las percepciones mensuales de la trabajadora del mes de octubre son las siguientes:

- Salario base: 1200 € /mas

- Antigüedad: 250 € /mas

- Incentivo: 200 € /mes

Además, durante el mes de octubre hizo horas extraordinarias voluntarias por importe de 330 €.

Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base + antigüedad cada una. Según el CNAE, la tarifa de primas de cotización a efectos de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es de los siguientes porcentajes: 0,65 por IT (Incapacitado Temporal) y 0,35 por IMS (Incapacidad permanente, Muerto y Supervivencia).

Calcular las bases de cotización y las cuotas (patronal y obrera) a la Seguridad Social, y llenar la nómina correspondiente al mes de octubre de 2011 (se le aplica un tipo de retención de IRPF del 13%).

1 - Calculo Bases de Cotización

Base 1: Bases Cotización Contingencias Comunes:

- Salario Base: 1200€

- Antigüedad: 250€

- Incentivo: 200€

Total: 1650€

- Prorrata Pagas Extraordinarias: 2x(1200+250)/12 = 241’6€

"Se divide entre 12 ya que cotizas cada mes”

- BBCC: 1650€ + 241’6€ = 1891’6€

- Confirmación: Correcta, ya que en la tabla, el grupo de cotización 2, la media es esta (1891’6€).

Base 2: Base Cotización Contingencias Profesionales:

- BBComunes + Horas extraordinarias: 1891’6€ + 330€ = 2221’6€

- Confirmación: Ni pasa por encima, ni por debajo, es la media de topes de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Base 3: Paro: 2221’6€

Base 4: FOGASA: 2221’6€

Base 6: Formación Profesional: 2221’6€

Base 6: Base Cotización Horas Extraordinarias: 330€

2 - Calculo Pautas de Cotización

1: Contingencias Comunes:

- Patronal: 23’60% 1891’6€ = 446’4€

- Obrera: 4’70% 1891’6€ = 88’9€

2: Contingencias Profesionales:

- Cuota Profesional:

- IT: 0’65% 2221’6€

- IMS: 0’35% 2221’6€

3: Paro:

- Cuota Patronal: 5’50% 2221’6€ = 922’1€

- Cuota Obrera: 1’55% 2221’6€ = 34’44€

4: FOGASA:

- Cuota Patronal: 0’20% 2221’6€ = 4’44€

5: Formación Profesional:

- Cuota Patronal: 0’60% 2221’6€ = 13’32€

- Cuota Obrera: 0’10% 2221’6€ = 2’22€

6: Horas Extraordinarias:

- Cuota Patronal: 23’60% 330€ = 79’88€

- Cuota Obrera: 4’70% 390€ = 15’51€


Ejercicio 3

Una trabajadora con contrato indefinido y la categoría profesional de ayudante titulado, grupo 2 de cotización a la Seguridad Social, presta sus servicios a una empresa con un contrato ordinario por tiempo indefinido.

Las percepciones mensuales de la trabajadora del mes de octubre son las siguientes:

- Salario base: 1194 € /mas

- Antigüedad: 150 € /mas

- Plus convenio: 601 € /mas

- Plus transporte: 120 €/mes

Además, durante el mes de octubre hizo horas extraordinarias voluntarias por importe de 330 €.

Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base + antigüedad cada una. Según el CNAE, la tarifa de primas de cotización a efectos de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es de los siguientes porcentajes: 0,65 por IT (Incapacitado Temporal) y 0,35 por IMS (Incapacidad permanente, Muerto y Supervivencia).

Calcular las bases de cotización y las cuotas (patronal y obrera) a la Seguridad Social, y llenar la nómina correspondiente al mes de octubre de 2011 (se le aplica un tipo de retención de IRPF del 15%).

1 - Calculo Bases de Cotización

Base 1: Bases Cotización Contingencias Comunes:

- Salario Base: 1194€

- Antigüedad: 150€

- Plus Convenio: 601€

- Plus Transporte: 13’50

Desarrollo/Calculo del Plus Transporte:

Exento hasta el 30% del IPREM.

IPREM 2011: 532’51€/mes

Exento 20% de 532’51€ = 106’50€

Cotiza 120€ - 106’50€ = 13’50€ (Solo en percepciones no salariales)

Total: 1958’50€

- Prorrata Pagas Extraordinarias: 2x(1194+150)/12 = 224€

"Se divide entre 12 ya que cotizas cada mes”

- BBCC: 1650€ + 241’6€ = 1891’6€

- Confirmación: Correcta, ya que según la tabla está en la media de su grupo (el grupo de cotización 2).

Base 2: Base Cotización Contingencias Profesionales:

- BBComunes + Horas extraordinarias: 2182€ + 330€ = 2512’5€

- Confirmación: Ni pasa por encima, ni por debajo, es la media de topes de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Base 3: Paro: 2512’5€

Base 4: FOGASA: 2512’5€

Base 6: Formación Profesional: 2512’5€

Base 6: Base Cotización Horas Extraordinarias: 330€

2 - Calculo Pautas de Cotización

1: Contingencias Comunes:

- Patronal: 23’60% 2181’5€ = 513’07€

- Obrera: 4’70% 2181’5€ = 102’5€

2: Contingencias Profesionales:

- Cuota Profesional:

- IT: 0’65% 2512’5€ = 16’33€

- IMS: 0’35% 2512’5€ = 8’79€

3: Paro:

- Cuota Patronal: 5’50% 2512’5€ = 138’18€

- Cuota Obrera: 1’55% 2512’5€ = 38’94€

4: FOGASA:

- Cuota Patronal: 0’20% 2512’5€ = 5’02€

5: Formación Profesional:

- Cuota Patronal: 0’60% 2512’5€ = 15’07€

- Cuota Obrera: 0’10% 2512’5€ = 2’51€

6: Horas Extraordinarias:

- Cuota Patronal: 23’60% 330€ = 79’88€

- Cuota Obrera: 4’70% 390€ = 15’51€


Ejercicio 4

Una empresa contrata con carácter indefinido un trabajador, grupo 4 de cotización a la Seguridad Social, con el cual pacta las siguientes retribuciones mensuales:

- Salario base: 840 €

- Antigüedad: 80 €

- Plus convenio: 24 €

- Plus transporte: 36 €

- Horas extraordinarias voluntarias: 120 €

Además, tiene derecho a 2 pagas extraordinarias de salario base + antigüedad + plus convenio cada una. Según el CNAE, la tarifa de primas de cotización a efectos de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es de los siguientes porcentajes: 0,65 por IT (Incapacitado Temporal) y 0,35 por IMS (Incapacidad permanente, Muerto y Supervivencia).

Calcular las bases de cotización y las cuotas (patronal y obrera) a la Seguridad Social, y llenar la nómina correspondiente al mes de septiembre de 2011 (se le aplica un tipo de retención de IRPF del 11%).

1 - Cálculo Bases de Cotización

Base 1: Bases Cotización Contingencias Comunes:

- Salario Base: 840€

- Antigüedad: 80€

- Plus Convenio: 24€

- Plus Transporte: 36€

- Horas Extraordinarias: 120€

Desarrollo/Cálculo del Plus Transporte:

Exento hasta el 30% del IPREM.

IPREM 2011: 532’51€/mes

Exento 20% de 532’51€ = 106’50€

No cotiza, ya que la cantidad es menor a 106’50 €

Total: 944€

- Prorrata Pagas Extraordinarias: 2x (944+80)/12 = 153’3€

"Se divide entre 12 ya que cotizas cada mes”

- BBCC: 980€ + 153’3€ = 1101’3€

- Confirmación: Correcta, ya que según la tabla está en la media de su grupo (grupo de cotización 4).

Base 2: Base Cotización Contingencias Profesionaels:

- BBComunes + Horas extraordinarias: 1101€ + 120= 1221’3€

- Confirmación: Ni pasa por encima, ni por abajo, es la media de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Base 3: Paro: 1221’3€

Base 4: FOGASA: 1221’3€

Base 5: Formación Professional: 1221’3€

Base 6: Base Cotización Horas Extraordinarias: 120€

2 - Calculo Pautas de Cotización

1: Contingencias Comunes:

- Patronal: 23’60% 1573’3€ = 359’91€

- Obrera: 4’70% 1573’3€ = 51’76€

2: Contingencias Profesionales:

- Cuota Professional:

- IT: 0’65% 1221’3€ = 7’94€

- IMS: 0’35% 1221’3€ = 4’27€

3: Paro

- Cuota Patronal: 5’50% 1221’3€ = 67’17€

- Cuota Obrera: 1’55% 1221’3€ = 18’93€

4: FOGASA:

- Cuota Patronal: 0’20% 1221’3€ = 2’44€

5: Formación Professional:

- Cuota Patronal: 0’60% 1221’3€ = 7’33€

- Cuota Obrera: 0’10% 1221’3€ = 1’22€

6: Horas Extraordinarias:

- Cuota Patronal: 23’60% 120€ = 28’32€

- Cuota Obrera: 4’70% 120€ = 5’64€


Categoría: Emprendimiento y Orientación Laboral, Formación y Orientación LaboralAgregado por: TAFAD



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